REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002487
Parte demandante: ANA CECILIA ROMERO DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 3.491.747
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ADOLFO CACHORRO y LUCY RAMOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.230 y 102.476 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
Parte Demandada:
Abogado que asiste a los Demandados:
ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE VALENCIA
Abogada: BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.898
INVERSIONES CANTABRICO, C.A y Lorenzo Anca Perez
Abogada: MARIA AUXILIADORA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.056
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de de 2010, y siendo las 12:30 am, comparecen anticipadamente a la fecha de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 3.491.747 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial ADOLFO CACHORRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.230 y la demandada ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE VALENCIA , representada en este acto por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.898 y los demandados INVERSIONES CANTABRICO, C.A y Lorenzo Anca Pérez, titular de la cedula de identidad N° 81.198.489 y presente en este acto, debidamente asistidos en este acto por la abogado MARIA AUXILIADORA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 18.056. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE VALENCIA ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Transferencia nuevo régimen del articulo 66 de la L.O.T, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas, Bono vacacional 2006-2007, 2007-2008 y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs. 12.600,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 6.300,00, mediante cheque N° 53670294, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la demandante y de fecha 22/6/2010 y la segunda cuota por Bs. 6.300,00 de para el día 06 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL SEISCIENTOS (Bs. 12.600,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que durante la relación de trabajo tuvo anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA INVERSIONES CANTABRICO, C.A y Lorenzo Anca Perez,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA ASOCIACION CIVIL COUNTRY CLUB DE VALENCIA
LA SECRETARIA
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