REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° De Expediente: GP02-L-2010-1118
Parte Actora: YVAN JESUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.055.681.
Abogado Apoderado de la Parte Actora: INDIRA HERNANDEZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 110.834 y MIGDALIA MENDOZA, Inpreabogado Nº 78.528.
Parte Demandada: CALZADO PALMISANO, S.A.
Abogado de la parte Demandada: ROSARIO A. LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de julio de dos mil diez, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este Juzgado Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano YVAN JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.055.681, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por las abogados INDIRA HERNANDEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 110.834 y MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 78.528., por un lado; por el otro, la Abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CALZADO PALMISANO, S.A., carácter éste según consta en poder que se acompaña en copia fotostática a la presente marcado con la letra “A”, mostrando su original para vista y devolución por parte del secretario para su certificación; en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, visto el monto demandado por la empresa con motivo a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados por la prestación de servicios; es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano YVAN JESUS CASTILLO (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2000 hasta el treinta (30) de julio de 2009. EL EX TRABAJADOR exige a la empresa CALZADO PALMISANO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones, complemento por pago de antigüedad por finalización del contrato del trabajo, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, sábados y domingos trabajados, pago de días feriados, días feriados trabajados, comisiones, bonificaciones, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CALZADO PALMISANO, S.A., donde se desempeñaba como Ayudante de almacén, concluyó en fecha treinta (30) de julio de 2009, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones, complemento por pago de antigüedad por finalización del contrato del trabajo, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, sábados y domingos trabajados, pago de días feriados, días feriados trabajados, comisiones, bonificaciones, daño moral y psicológico, y responsabilidades civiles y penales, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante), las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a el ciudadano YVAN JESUS CASTILLO la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), por los conceptos demandados y reclamados en el punto primero de la presente transacción, cantidad ésta que será cancelada en su totalidad en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, a las 10:00 am por ante la U.R.D.D, mediante cheque girado a favor del ciudadano YVAN JESUS CASTILLO. Ahora bien, la suma anteriormente señalada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por YVAN JESUS CASTILLO, y serán cancelados por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción YVAN JESUS CASTILLO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, YVAN JESUS CASTILLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CALZADO PALMISANO, S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por YVAN JESUS CASTILLO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA, así como contra las empresas GRAN SPORT TRADING, C.A., GRAN TURISMO TRADING, C.A., LUI E LEI, C.A., PANAGREN, C.A., SERVICIOS Y APOYO S.M, C.A., en el entendido de que CALZADO PALMISANO, C.A. se subroga en los derechos que pudiere tener el EX TRABAJADOR contra las referidas empresas. El EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste a los autos el cumplimiento de lo aquí establecido.

LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

PARTE ACTORA

ABOGADOS QUE ASISTENTEN A LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA