En el dia de hoy 01 de Julio de 2010, siendo las 10:55 a.m. comparecen voluntariamente ante este despacho los ciudadanos MERY MAGALI PACHECO CELI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 7.089.849, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ROMERO, Cédula de Identidad Nro: 5.628.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.798, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán LA OFERIDA, por una parte; y por la otra, AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por su apoderado el abogado LUIS TADEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.083.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.818, representación que consta de instrumento, debidamente autenticado ante Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas en fecha 17 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número GP02-L-2009-001965, que LA OFERIDA se han negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición de LA OFERIDA, la cantidad más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. El monto ofertado es el siguiente: la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00) mediante cheque de Gerencia signado con el número 00000082, girado contra la cuenta Nº 01020688080000022021 del Banco De Venezuela. TERCERA: LA OFERIDA, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: LA OFERIDA conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA OFERENTE, en consecuencia, LA OFERIDA libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA OFERIDA presto a LA OFERENTE ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, LA OFERIDA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: LA OFEREIDA declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LOS DEMANDANTE




LA SECRETARIA.

ABG: MAYELA DIAZ.