REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000335
PARTE ACTORA: DENNY CRISTINA MADRIZ ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA CENTRO IV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 28 de Junio de 2010, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 17 de Julio de 2010, que riela inserto en autos al folio veintiuno (21), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandado asistido por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 101.074. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: DIECISES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 16.407,67) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.926,65)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.399,86)
TERCERO: DIFERENCIA SALARIAL RESPECTO AL SALARIO MINIMO LEGAL la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 575,76)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CIENO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.505,4)
QUINTO: : SE NIEGA EL CONCEPTO REFERIDO AL REPOSO POR NO SER ESTA LA INSTANCIA PARA SU RECLAMACION, EN VIRTUD DE CORRESPONDER A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EL PAGO DE LOS DIAS CORRESPONDIENTES A LAS DISCAPACIDADES TEMPORALES (REPOSOS)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los Veintiocho días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG: MAYELA DIAZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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