REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000316
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A.
PARTE OFERIDO: KEIWER FRAY
MOTIVO: OFERTA REAL
Vista la transacción de fecha 16 de Julio del 2010, presentada por, el ciudadano KEIWER FRAY, titular de la cédula de identidad N.° 24.396.475, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano KEIWER FRAY, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 537,05), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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