REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000716
PARTE ACTORA: NEIDA MARCELINA ARAUJO ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL AGUADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARABOBO, C.A. (HOTEL LA FLORESTA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BETTY GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiuno ( 21 ) de Julio del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana NEIDA MARCELINA ARAUJO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.362.872, asistida por el abogado RAUL AGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.344. También compareció por la demandada INVERSIONES CARABOBO, C.A. (HOTEL LA FLORESTA), la abogada BETTY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.129, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia las partes le manifestaron al Juez, que a los fines de dar por terminada la presente reclamación llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: En este sentido, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. SEGUNDO: LA DEMANDANTE que recibe un monto total de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (30.190,09 Bs) por concepto de prestaciones sociales, y que son cancelados de la siguiente manera: A) Un monto de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (12.176,26 Bs), que fueron cancelados como anticipo de prestaciones sociales. B) Un monto de DIECIOCHO MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (18.013, 83 Bs) en este acto, dicho pago que se efectuara de la siguiente manera: La suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (7.952,55 Bs) Acreditado en la cuenta de ahorros de fideicomiso No. 0115 0044 75 0441049271 del Banco Exterior a favor de la ciudadana NEIDA MARCELINA ARAUJO ALVARADO, se entregará carta de autorización para retirar este dinero. El monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CIENCUENTA Y TRES (9.882,53 Bs) a través de Cheque No. 64601571 del Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana NEIDA MARCELINA ARAUJO ALVARADO. Así, como la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (178,75 Bs) Correspondiente a la cesta ticket de la primera quincena del mes de marzo 2010 (11 días laborados a razón de Bs. 16,25 cada ticket). Por medio de Cheque No. 31000139 del Banco Occidental de Descuento, girado a favor de la Ciudadana NEIDA ARAUJO. TERCERO: Las partes solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se ordenara el archivo del expediente después de verificado el cumplimiento por parte de la empresa. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas, déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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