REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001137

SENTENCIA

Visto el escrito que antecede, de fecha 22 de julio de 2010, presentado por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado N.° 133.828, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., mediante el cual solicita "...la intervención forzosa del Tercero denominado, "INVERSIONES CAF, J....en la persona de su propietaria ciudadana CARMEN CAROLINA CABRERA JIMENEZ...por cuanto la controversia le es común...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:

PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta;
2.-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.

SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa del tercero respecto al cual considera que la controversia le es común.

TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, este Juzgador considera que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero "INVERSIONES CAF, J....en la persona de su propietaria ciudadana CARMEN CAROLINA CABRERA JIMENEZ., quien a su vez, es la demandante en el presente juicio, mal podría entonces la accionante, por esta vía, convertirse en demandada en el juicio que ella interpuso en contra de la empresa M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.. En este sentido, por ser la demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma, se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención del tercero"INVERSIONES CAF, J...
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez.


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Secretaria.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA