REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000404
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA y JOSE FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------------------
PARTE DEMANDADA: LA ESPAÑOLA FG, C.A. y FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Julio del 2010, siendo las 3:00 p.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.868.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.361, actuando con el carácter de apoderado judicial de las demandadas FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA C.A., según consta en los poderes los cuales corren agregados al expediente a los folios 70 y 71. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la codemandada LA ESPAÑOLA FG, C.A. y de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARY ANNE MUGUESSA