Causa N° GP02- L-2010-001528
Parte actora: ROBERTO CHIAVAROLI PEÑA.
Apoderada de la parte actora: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO.
Parte demandada: CUCHITO´ S C.A
Representante Legal de la Empresa: MANUEL S CIFUENTES BRACHO
Abogada Asistente: MARIA GABRIELA MARCOVICHE e ISAYDA MAYTHE ALVARADO T.
Motivo: Accidente Laboral.
En el día de hoy Nueve (09) de julio del año 2010, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la presente Transacción, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen por una parte la empresa CUCHITO´S, CA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo en fecha 18 de enero de 2005 bajo el N°20, Tomo: 2-A ,( en lo sucesivo y a los efectos del presente documento LA EMPRESA, debidamente representada en este acto por el ciudadano MANUEL S CIFUENTES BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.207.037, facultado para celebrar este acto, según su estatutos Sociales asistido por las Abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA MARCOVICHE M , e ISAYDA MAYTHE ALVARADO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V -11.808.795 y V-7.086.334 abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.861 y 129.796, y por la otra la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-7.133.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.270, quien actúa y representa al ciudadano
ROBERTO CHIAVAROLI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.603.484, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo; en fecha 23 de junio de 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 72, que corre inserto en las actuaciones del presente expediente en lo sucesivo y a los efectos del presente documento será denominada Apoderada del Trabajador. Ambas partes la Empresa y Apoderada del Trabajador (quien está plenamente facultada para realizar la presente transacción) han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una Transacción Laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: PRIMERO: LA Apoderada del Trabajador: Declara en nombre y representación de éste que para el momento de la ocurrencia del accidente de su Poderdante no se encontraba cumpliendo la jornada laboral, es decir no cumplía con sus obligaciones adquiridas para la empresa Demandada; sosteniendo la reclamación de pago por concepto de Salarios Pendientes, Antigüedad , vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones que pudieren corresponderle SEGUNDO Por su parte La empresa, rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones fundamentadas tanto en el libelo de la demanda como lo esgrimido en el punto anterior; en tal sentido rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes tanto los hechos narrados en el libelo y en el punto primero de esta transacción, como en el Derecho en el que pretende fundamentarse; así como el hecho que deba al trabajador ningún concepto, indemnización o beneficio alguno a favor del trabajador. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, y en aras de dar por terminado las reclamaciones que consta en el presente procedimiento y de evitar futuros litigios; convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, indemnizaciones, conceptos, Derechos y acciones por responsabilidad objetiva o subjetiva que le corresponda o le pudieran corresponder al Trabajador ROBERTO CHIAVAROLLI, ante identificado, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES( BsF. 80.000,00) pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de Tres MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 3.000,00) EN EFECTIVO, ya entregada al TRABAJADOR durante el proceso de negociación y 2) La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 77.000,00) pagados en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 0420009850 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario ( Central Banco Universal) , librado contra la cuenta N° 01580042970429999999 y a favor del ciudadano ROBERTO CHIAVAROLI PEÑA,. Las partes y el Juez que presencian este acto, dejan
expresa constancia que la empresa paga en esta oportunidad la anterior suma neta a la entera y cabal satisfacción para el trabajador mediante la suma entregada en efectivo al trabajador que aquí se reconoce, así como el un cheque cuya identificación se evidencia de sendas copia fotostáticas el cual se anexa a este escrito de Transacción para que forme parte integrante del mismo. CUARTO: La abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO actuando en nombre y representación del trabajador ROBERTO CHIAVAROLI PEÑA, conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamarle a la empresa ni a sus Directores, Gerentes, Empleados, Accionistas y Administradores por los conceptos que son transados en el presente acto: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades Indemnizaciones, Salarios Pendientes o retenidos reclamados por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia del Estado Carabobo, en el expediente N° 080-07-03-03079 . QUINTO: La Apoderada del Trabajador declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de la empresa y/o sus representantes, sean laborales, civiles y penales; así como por concepto de costas en Procedimientos Judiciales o administrativos. SEXTO: Las partes declaran que el pago que se hubiese generado por conceptos de Honorarios Profesionales de abogados y demás asesores que pudieren haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrato o utilizo sus servicios, sin que nada puedan reclamar entre si por estos conceptos ni por ningún otro. SEPTIMA: La apoderada del trabajador reconoce expresamente el carácter de representante de la empresa que tiene el ciudadano MANUEL S CIFUENTES BRACHO, antes identificado. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulas 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 1718 del Código Civil y solicitan del ciudadano Juez la impartan la Homologación correspondiente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y en virtud que los acuerdos contenidos no vulnera Derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Publico, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los mismos términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04 ) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de los cuales será archivado en el Copiador de este Despacho.
El Juez
Por el demandante
Representante Legal de la empresa
Abogadas asistente del patrono
La secretaria
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