REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de Julio de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000992
PARTE ACTORA: INGRID ANDREA ORTIZ ARIAS, DINI ROSA ALARCON RODRIGUEZ y ALFONSO JOSE SOAGE MIRET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO PUCHE y RAFAEL ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Valencia, quince (15) de Julio de 2010, siendo las 09:27 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados en ejercicio GUIDO PUCHE y RAFAEL ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.643 y 109.643, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió ala devolución del mismo. En vista de la incomparecencia de los trabajadores y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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