REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de julio de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001533
PARTE ACTORA: FABIOLA CAROLINA MENDOZA LUCENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROMANIELLO
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia inserta al folio 26 de las actas, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.367, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA CAROLINA MENDOZA LUCENA, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente: Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
|