REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Julio de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001186
PARTE ACTORA: ISMELDA PORRAS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SALCHI BURGER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis, (06) de Julio de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa DISTRIBUIDORA SALCHI BURGER, C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.954, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
|