REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de julio de 2010
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001283
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO QUEVEDO PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROMANIELLO
PARTE DEMANDADA: HENKEL VENEZOLANA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO QUEVEDO PRIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. 12.035.898, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ROMANIELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.340, en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que por cuanto que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.