REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Julio de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002121
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: FABRICAS DE PINTURAS PINDES 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Julio de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa FABRICAS DE PINTURAS PINDES 2005, C.A., representada por la abogada en ejercicio REINTA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.119.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se procede a devolver las pruebas a la parte demandada.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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