REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000896
PARTE ACTORA: OSWALDO CHACON QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONTOYA LORENA, MARIN GOMEZ NANCY y GUTIERREZ DANILO
PARTE DEMANDADA: ATRIX DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES y BARBARA ESPINOZA.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil del día de hoy nueve (09) de julio de 2010, comparecen por ante este juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano OSWALDO CHACON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 6.011.789 asistido por las Abogados NANCY MARIN y LORENA MONTOYA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 62.482 y 74.134 respectivamente por una parte, y que de ahora en adelante y para los efectos se denominará “El ex - Trabajador”, y por la otra parte la abogada en ejercicio ANTONIETA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.641 en su carácter de apoderada judicial, debidamente autorizada para éste acto, en representación de la empresa ATRIX DE VENEZUELA C.A., y que de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará “La Empresa”; a los fines de convenir con “El ex - Trabajador”, el presente acuerdo de cancelación de prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo que hubo entre las partes, las cuales se exponen en las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Vista la exigencia del ex - trabajador y la de la empresa y ante los buenos oficios del Juez de sustanciación que conlleva a la conciliación, y a fin de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos administrativos judiciales o extrajudiciales, ambas partes es decir “El ex – Trabajador” y “La Empresa” manifiestan la voluntad de dar por terminada dicha relación laboral. CLAUSULA SEGUNDA: “El ex - Trabajador” solicita a “La Empresa” el pago total de las prestaciones sociales por servicios prestados, indemnización por despido injustificado, salarios caídos de conformidad con la providencia administrativa que lo ampara que suman la cantidad de Bs.25.436,78. CLÁUSULA TERCERA: “La Empresa” propone pagarle a “El ex - Trabajador” las prestaciones sociales exigidas en la “Cláusula Segunda” tales como: Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, por la cantidad de Bs. 15.000; mediante dos cheques, girados en contra de la entidad bancaria Banco Industrial, cheque Nro. 83184582,por la cantidad de Bs. 10.000,oo y otro cheque emitido contra en Banco Corp Banca, Nro. 66000147, por la cantidad de Bs. 5.000,oo a nombre del ex_trabajador. CLÁUSULA CUARTA: “El ex-Trabajador” acepta y recibe conforme el pago que se le hace, con dicho pago especificado en la Cláusula Tercera. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos entre l las parteas han sido convenientes para la resolución de conflictos. Esta tribunal Octavo de primera instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo del circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron dándole efectos de cosa juzgada y se exhorta la partes a cumplir la buena fe el acuerdo contenido en la presente acta, se procede en este acto a la devolución de las pruebas de las partes.
La Juez.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
La parte actora.,
La parte demandada.,
La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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