REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de de julio del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000899
PARTE ACTORA: HEYDY GHYRNEH CORRO IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (1º) de julio de dos mil diez (2.010), comparecen de forma voluntaria, por una parte, la ciudadana LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.916, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.128, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), plenamente identificada en autos, y por la otra, el abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.292 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HEYDI GHYRNEH CORRO IZAGUIRRE, demandante de autos, debidamente identificada, exponen: Ambas partes a los fines de dar por terminado el litigio pendiente, asimismo, en el interés común de evitar todo juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, en fecha 31 de diciembre de 2.001 suscribimos acuerdo transaccional por ante el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, LA FUNDACION, como liberalidad, paga en este acto por todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a HEYDI GHYRNEH CORRO IZAGUIRRE, contra la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y por cuanto llegamos a un acuerdo por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.377,00) cantidad que la solicitante acepta recibir en este acto y que, en efecto, recibe en

cheque N° 00025865, librado en fecha 30 de Junio de 2010 contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) cuenta N° 0116-0023-91-0007124340, a la orden de HEYDI GHYRNEH CORRO IZAGUIRRE. Finalmente, LA DEMANDANTE renuncia en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo LA DEMANDANTE Y LA FUNDACION ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, solicitando del tribunal la respectiva homologación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar