REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001120
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NAJA EXPRESS C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 19 de julio del año 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE ANTONIO AULAR, titular de la cedula de identidad N° 6.365.065, asistido por el profesional del derecho: FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.413 y por la demandada: TRANSPORTE NAJA EXPRESS C.A., representado por su apoderada judicial ANTONIETA REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.641.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 17/05/2008, fecha de egreso 14/05/2010, por despido injustificado, que su salario Mensual fue de Bs. 4.981,00, que la demanda es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO .
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude lo solicitado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.7.106,72), para ser pagado, en en este mismo acto en cheque no endosable, del Banco Venezuela N° de cheque S-9274003027, a nombre del actor por la cantidad de Bs. 6.875,72 y adicionalmente en efectivo la cantidad de BS. 231,00.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y los días correspondientes al vencimiento del contrato, y pago de cesta ticket de 14 días.

De igual forma la parte actora no tener nada que reclamar a la demandada
TRANSPORTE NAJA EXPRESS C.A. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR