REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de de julio del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001939
PARTE ACTORA: JESUS YVAN MOLINA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE MECANIZACION, C.A (TECMECA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Julio del año 2010, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio el tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora, representado por su apoderado judicial JOSE MONTILLA, IPSA, bajo el N° 73.998, carácter acreditado en autos y por la demandada: TECNICA DE MECANIZACION, C.A (TECMECA), representado por su apoderada judicial HILDA AGREDA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 78877. Ambas partes a los fines de dar por terminado el litigio pendiente, asimismo, en el interés común de evitar todo juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación suscribimos la volunta por ante el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, LA FUNDACION, como liberalidad, paga en este acto por todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JESUS YVAN MOLINA COLMENARES, contra la demandada TECNICA DE MECANIZACION, C.A (TECMECA), y por cuanto llegamos a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.500,00 cantidad que el solicitante acepta recibir en dos pagos, este acto recibe la cantidad de Bs. F. 4.000,00 y la segunda parte la cantidad de Bs. F. 3.500.00 que se realizara por ante este tribunal en fecha 13/08/2010 a la 1:30 p.m.. Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE renuncia en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, solicitando del tribunal la respectiva homologación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
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