REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000426
PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA CASTILLO AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE ASESORES DE
PROTECCION INDUSTRIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora LISBETH CAROLINA CASTILLO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 12.110.944, representada por su apoderada judicial RODRIGUEZ YULI, bajo el N° 68.962, y por las demandada: SOCIEDAD DE ASESORES DE PROTECCION INDUSTRIAL, compareciendo el ciudadano: ORLANDO LUIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad 5.374.590, en su condición de Presidente de la demandada, debidamente representado por su apoderada judicial MARITZA ACOSTA debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 48.748.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 28/04/2001 fecha de egreso 20/08/2009, por renuncia, que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; se le deba la cantidad solicitada a los autos y de igual forma cada uno de los conceptos reclamados en su totalidad. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 35.000,00), para ser cancelados en este acto la . 15.000,00 en cheque a nombre de la actora N° 46760458 Banesco Banco Universal C.A. N° de cuenta 01340467492120, un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 5.000,00 en fecha 12 de Agosto del año 2010 y un tercer pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el 30 de Septiembre del año 2010, dichos pagos deberán realizarse por ante la Unidad Receptora de Documentos a las 10:00 a.m., debiendo consignar el respectivo soporte de pago.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Una vez cumplida la obligación las partes diligenciaran el cierre del expediente.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
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