REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-000499
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: YOHANA ALEXANDER URBINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 11 de Marzo del año 2.009, por ADRIANA CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.747.465, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos YOHANA ALEXANDER URBINA. Este Tribunal la admitió en fecha 12 de Marzo del año 2008, y se libró el cartel de notificación respectivo, en la misma fecha, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 27/03/2008, siendo en forma reiteradas los autos donde el tribunal ordena nueva notificación y las consignaciones seguían siendo negativas. El tribunal dicto auto en fecha 01/06/2009, ordenando nuevamente el cartel de notificación, siendo la notificación negativa en fecha 23/07/2009.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 23/07/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 23/07/2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ADRIANA CAROLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.747.465, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de autos YOHANA ALEXANDER URBINA, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Años 200º y 151º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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