REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2007-002269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002269
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL NUNEZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES 3A, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de Julio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JORGE RAFAEL NUNEZ MENDOZA, identificado con la cédula Nº V-12.571.635, debidamente asistido por MARTHA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 16.596.097, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.376, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, Zulay Ch. López S., Abogada en ejercicio, hábil en derecho, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES 3A, C.A., domiciliada en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 11/07/1996, bajo el Nº 41, tomo 79-A, representación que consta en poder apud acta que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 10/01/2004 hasta el 22/09/2007, fechas en la cual fue despedido. Igualmente señala que devengaba un salario diario normal promedio. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, antigüedad, utilidades causadas y no canceladas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bonos vacacionales, días feriados y de descanso obligatorio, Indemnización por despido injustificado, conceptos de acuerdo al Laudo Arbitral de la rama Industrial del transporte de Carga Terrestre en escala Nacional, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a la fecha de ingreso, la cual es el día 9/01/2006, en cuanto al pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades reclamados pues estos conceptos ya fueron debidamente cancelados y no se le adeuda nada con respecto a esos conceptos; Así mismo nada adeuda por conceptos de acuerdo al Laudo Arbitral de la rama Industrial del transporte de Carga Terrestre en escala Nacional pues la actividad comercial de “La Empresa” no es el “Transporte de Carga a Escala Nacional” como señalo el actor sino “La ejecución de obras civiles, eléctricas, mecánicas, vialidad, movimiento de tierra en general, compra y venta de insumos para la construcción en general. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) de parte de “La Empresa”, en cheque girado contra el Banco Banesco, de cheque Nº 39222801, de fecha 12 de Julio de 2010; cuyo beneficiario es el “El Demandante” y que recibe en este acto. Cuarta: La Cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA ABOGADA DE LA EMPRESA
JORGE RAFAEL NUNEZ MENDOZA
“EL EXTRABAJADOR”
C.I.: V-12.571.635
LA ABOGADA ASISTENTE
MARTHA RODRIGUEZ
IPSA N° 139.376
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
|