REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-000678.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00678.
PARTE ACTORA: . DAMASO YANEZ.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE SAN JOAQUIN.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: .FANNY TORRES HENRIQUEZ Inscrita en el Inpreabogado Nº 115.500.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de junio del 2010 siendo las 11:00 a.m., día para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia que comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES: DAMASO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.333.098 y por la parte demandada la Sindico del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo la Abg. FANNY TORRES HENRIQUEZ , a los fines de manifestar la parte accionante que en virtud de los recibos de pago que se anexa en copias certificadas emanado del departamento de contabilidad de la Alcaldía del Municipio San Joaquín realizado por la demandada al trabajador, es por lo cual desiste del Procedimiento y solicita que se de por terminado el presente expediente y se homologue el mismo. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido, En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por el accionante debidamente representado por su apoderada judicial en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogado en ejercicio GRISELDA ROMAN, en representación de la parte demandante, ciudadano DAMASO GONZALEZ, actúa debidamente facultado conforme se evidencia de documento poder conferido en fecha 05 de marzo de 2007, y que corre inserto a las actas procesales a los folios Nros.09 al 11 del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representado, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que el prenombrado abogado actuó en base a las facultades conferidas oportunamente. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. al desistir del proceso la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO...Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en la persona de su apoderada judicial: FANNY TORRES y por la parte ACCIONANTE la Abg. GRISELDA ROMAN.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, el dìa 13 de julio de 2010.

La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ














DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel