REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-002452


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002452.
PARTE ACTORA: MARCOS ESPINOZA. NO ACUDIO.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DULCE GUEVARA y MARIA OJEDA. Inpreabogado Nª 40.317 y 41.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTINEZ y GIUSEPINA CANGEMI Inscritos en el Inpreabogado Nº 15.071 Y 24.234, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICOS SOCIALES

En el día de hoy, 07 de JULIO del 2010 siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES: MARCOS ESPINOZA , titular de la cédula de identidad No. 13.756.497, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 151 segundo a parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESESTIMIENTO DE LA ACCIÒN ...Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en las personas de su apoderados judiciales: ROSA ELENA MARTINEZ y GIUSEPINA CANGEMI . Inscritos en el Inpreabogado Nº 15.071 y 24.234, respectivamente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, el dìa 07 de JULIO de 2010.

La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D

LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ