REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Julio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano JONAS CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.012.643, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 11.954.233 y 4.492.077, e inscritos en el IPSA bajo los Nºs 77.373 y 85.504; CONTRA: JOHAN MANUEL BARRIOS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.098.475, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARS FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F. 20.088,92), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CUATRO MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.017,73), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:

ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.

LA SECRETARIA: