PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PH05-S-2006-000018
SOLICITANTES: SANOJA CHAVEZ AMILCAR ALEXANDER y TOMAS ZABALA KARINA DEL CARMEN.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
Se inició el presente procedimiento por solicitud interpuesta por los ciudadanos AMILCAR ALEXANDER SANOJA CHAVEZ y KARINA DEL CARMEN TOMAS ZABALA, asistidos por la Abogada CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 61.656. En fecha 27 de noviembre de 2006, por auto dictado, folio trece (13), se admitió y se acordó la Oír la opinión del niño ..........para lo cual se acuerda citar a la ciudadana KARINA DEL CARMEN TOMAS ZABALA, así como también el emplazamiento del ciudadano Jorge McLellan Swanston Morales. Observa quién juzga que desde la fecha 07/03/2007, en que la ciudadana KARINA DEL CARMEN TOMAS ZABALA, diligencio en forma escrita y planteo excusa por no haber asistido en la oportunidad que le correspondió y no consta en el expediente otras actas de procedimiento hecha por los solicitante, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, asimismo se acuerda el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en GUANARE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/AM/Rene B.
|