PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2006-000561
DEMANDANTE: MARIN COLLANTES MARY DEL CARMEN
DEMANDADO: URQUIOLA LILAN, JOSE SOCORRO y FRIAS URQUIOLA JOSE DE JESUS.
MOTIVO: RESTITUCIÓN (En beneficio de la niña
....................).
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de junio del año 2006, por solicitud de Restitución formulada por la ciudadana MERY DEL CARMEN MARÍN COLLANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.940.032, en beneficio de la niña .........., de 08 años de edad. En fecha 22 de junio de 2006, por auto dictado, cursante al folio cinco (05), se admitió y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos LILIAN URQUIOLA y JOSE SOCORRO. Observa quién juzga que desde la fecha 26 de junio de 2006, cuando fue rescatada la niña en cuestión, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por la parte actora, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/AM/ Rene B.
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