PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

PPP01-S-2010-000256


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MAGALIS COROMOTO CORDOVA CORDERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.198, de este domicilio, asistida por el abogado DAVID CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.074, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ...................................., de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROINBER JOSE PEREZ ESCORCHE, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de noviembre del 2009, en el barrio el Progreso de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y era venezolano, mayor de edad, de profesión agente del orden publico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.717, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 629, TOMO 2, AÑO 2009, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente; acta de defunción inserta bajo el Nº 629, de fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (03-11-2009), correspondiente al ciudadano ROINBER JOSE PEREZ ESCORCHE, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; copias simple y certificada de la cedula de identidad de la ciudadana CORDOVA CORDERO MAGALIS COROMOTO y la partida de nacimiento de la niña ..........................................., inserta bajo el N°: 3090, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana ENEIDA COROMOTO AJAQUE y el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.995.427 y V-12.648.889, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CORDOVA CORDERO MAGALIS COROMOTO y a la niña ........................................, la condición de Únicos Universales Herederos del causante ROINBER JOSE PEREZ ESCORCHE, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña García.


La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías.
En esta misma fecha se publicó,
Conste. Stria.

PP01-S-2010-000256
Abg. Rene B.