PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000302
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIGNA MARICELA MUÑOZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.906.325, domiciliada en Guanarito del estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hija MARISOL DANIELA PARRA MUÑOZ, debidamente asistida por el Abogado Oscar Rojas Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 64.462, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, Asignaciones por causa de muerte y ahorros de los afiliados fallecidos del IPASME, finiquitos de clientes fallecidos del Banco de Venezuela, fideicomiso y Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia, Prestaciones Sociales por ante el Instituto de Cultura del estado Portuguesa (ICEP); que le pudiera corresponder a la adolescente ........., en razón de la muerte de su difunto padre el ciudadano NELSON RAMON PARRA UTRERA, ocurrida en fecha 30 de Octubre del año 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.131, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la adolescente ............. tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIGNA MARICELA MUÑOZ DORANTE, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos que le corresponde a la adolescente antes identificada, deberá realizarse mediante cheques a nombre de la adolescente ............., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos los respectivos cheques. Expídase por Secretaría seis (06) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.-
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Sol. Nº PP01-S-2010-000302
LCMS/AJOS//Amny M.-
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