REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000331

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VIERA ESQUEA PEDRO ANTONIO y FELICITA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.374 y 19.337.256, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el ejercicio de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de los niños ............, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, donde convinieron lo siguiente: La Madre conviene en que el Padre ejerza la custodia de sus hijos a partir del mes de Julio, una vez culminen su año escolar, en la ciudad de Cabudare, estado Lara; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli P.
///Carlos Cedres.-