PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000695
DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLECENTE Y LA FAMILIA

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, obrando en representación de los niños .............. de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.557.187, por Obligación de Manutención en beneficio de los referidos niños, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) semanales y en el mes de Diciembre MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600, 00).-

Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ..............-

Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..............-

Al folio 07 cursa Constancia de Trabajo del ciudadano José Francisco Castellanos Valera.-

En fecha 04 de Noviembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000695.-

En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y oficio PH05OFO2009003327 al Consultor Jurídico de la Empresa Proyectos Agro-Industriales PRAINCA.-

Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano José Francisco Castellanos Valera, debidamente cumplida.-

En fecha 24-11-2009, comparecieron las partes al Acto Conciliatorio quienes no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 16. –

A los folios 22 al 23 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano José Francisco Castellanos Valera, asistido por el Abogado Pedro Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992.-

Al folio 31 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por el ciudadano José Francisco Castellanos Valera, asistido por el Abogado Pedro Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992.-

Al folio 32, cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, librándose oficio PH05OFO2009003670 AL Director de Recursos Humanos de la Empresa Proyectos Industriales C.A (PRAINCA).-

Al folio 35, cursa diligencia presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño Niña, Adolescente y Familia, solicitando la ratificación del oficio N° PH05OFO2009003670.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ...........; que los vincula al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda.-

TERCERO: Esta juzgadora valora la partida de nacimientos de la niña .........., por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención de la mencionada niña.-

CUARTO: Esta juzgadora no le da valor probatorio al cheque, a los recibos de pago y al estado cuenta, cursante a los folios 26 al 29, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO: Esta juzgadora no le da valor probatorio a la constancia de trabajo, emanada del Consultor Jurídico de Proyectos Agro-Industriales (PRAINCA), inserta al folio 07, por ser vieja data.-

SEXTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ..........., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña del Adolescente y Familia, en representación de los niños ............., en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTELLANOS VALERA, se fija la suma TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Agosto y Diciembre, en cuanto a los gastos de útiles escolares, vestuarios, honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el y el 50% por la madre.-
Por cuanto la presente decisión se publico fuera de lapso notifíquese a las partes.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOS días del Mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,

LCMS/AJOS/Amny M.-