PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal
Guanare, 02 de junio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000783
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de diciembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Representación del Ministerio Público, abogado EMILIO MORLES G. Fiscal cuarto auxiliar del Ministerio Público. actuando en interés de los niños: .........................................., de cuatro (04) y dos (02) años, respectivamente, representados por la ciudadana CANELON LUISMA LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.910, de este domicilio; Demandó por Obligación de Manutención al ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.607, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y que cubra los gastos de uniformes, útiles, del niño ........................de cuatro (04) años de edad, que esta estudiando y además para ambos hijos ropa, calzado y los juguetes en navidad.
Al folio 05 y 06 cursa copia certificada y simple de las partidas de nacimiento de los niños .................................................... En fecha 10 de diciembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000783.
En fecha 14 de diciembre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, cursa en el folio 09.
En fecha 14 de diciembre del año 2009, se libra oficio de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la ciudad de Barinas, cursa en el folio 10.
Al folio 27 cursa boleta de citación del ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN, debidamente cumplida.
En fecha 14 de abril del año 2010, cursa oficio de remisión de Exhorto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la ciudad de Barinas, cursa en el folio 33.
En fecha 11 de mayo del 2010, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, NO comparecieron las partes. Consta al folio 34.
Al folio 35 cursa auto donde el Tribunal deja constancia que el ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN, NO contestó la demanda.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Los niños .........................................................
. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ..........................................................; que lo vincula al ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN, está comprobada con la copia certificada y simple de las partidas de nacimiento cursante al folio 5 y 6 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada y simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.
TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ..........................................................., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, quienes deben cubrir los gastos de manera mancomunada, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana CANELON LUISMA LILIANA, en nombre de los niños ............................................................, contra el ciudadano SERGIO ANDRES PEÑA MATERAN, se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y en el mes diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los gastos de vestuario, calzados, juguetes y recreación, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos
. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el 02 de junio de 2010.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
PPG/Abg. Rene B.
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