PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2008-000201
Solicitante: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio del niño
............).


Se inició el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la familia, Motivo: Colocación Familiar en beneficio del niño ........ En fecha 11 de noviembre de 2008, por auto dictado, en el folio ocho (08), se admitió y se acordó el emplazamiento de las ciudadanas YUSDARY JOSEFINA JIMENEZ DE CASTILLO, OLGA MARGARITA CASTILLO VIERA y al ciudadano VICTOR ANTONIO CASTILLO LEON. Observa quién juzga que desde la fecha 30 de marzo de 2009, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por la parte solicitante; así como tampoco se ha citado a la ciudadana YUSDARY JOSEFINA JIMENEZ DE CASTILLO, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento Asimismo se acuerda el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Y así se declara.




D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.


La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli.

HROY/AMMP.Rene B.