PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de junio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000336
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos YUREIDA COROMOTO VILLANUEVA BARRIOS y ALIRIO JOSÉ GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.319 y 10.123.554, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Amanda Sahad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.246, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste
Stría.-
PPG/hh/ma alej.-
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