REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001994
ASUNTO : RP01-P-2010-001994


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente CARLIS ROCIO VILLALBA CARVAJAL, argumentando que se evidencia de lo recabado que es autor del hecho, y que actuó en la comisión del delito, procediendo con fundamento Artículo 250, numerales 1, 2, 3 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, en concordancia con Jurisprudencia Nro.08-0439 emanan de la sala de Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, mediante decisión de fecha 30-10-2009, “SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DE LA SOLICITANTE)

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio 01, acta de denuncia de fecha 29/03/2010, interpuesta por la adolescente CARLIS ROCIO VILLALBA CARVABAL, quien en presencia de su representante legal ciudadana: ROCIO ISABEL CARVAJAL expuso: “En el día de hoy. como a las 4.39 de la tarde, mi tío de nombre ABRAHAN CARVAJAL, me dijo que lo acompañara hacia el hotel Caribe ya que el trabaja allí y que el ira a buscar la escopeta y el celular que le robo a mi abuelo, yo lo acompañe y luego me llevó a un matorral que esta cerca del hotel Caribe, luego allí me tomo a la fuerza y me dijo que si no me quedaba tranquila me iba a cortar el cuello con un vidrio y me iba a lanzar a un caño que estaba cerca, luego me comenzó a desnudar y después agarro una trenza de zapato y me la colocó en el cuello y me dijo que si no me dejaba me iba ahorcar, después comenzó a violarme”.
Al folio 03 y su vto riela acta de Investigación penal, suscrita por el Sargento Primero: JOSE MANUEL MARQUET adscrito al Departamento de Investigación y Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien deja constancia: “Siendo las 09:00 horas de la mañana de este día en curso, se constituyo comisión policial de la comisaría del Municipio Sucre, ubicado en la urbanización brasil sector 02, Avenida Principal Cumana Estado Sucre, integrada por mi persona al mando de la unidad radio patrullera , identificada con las siglas P-11-26, conducida por el Sargento/Primero NOEL HENRIQUEZ MANEIRO,… para trasladarnos hasta una vivienda ubicada en el caserío la Montañita Primera entrada, sector casa Blanca de esta localidad, lugar de residencia del ciudadano ABRAHAN CARVAJAÑ, quien y según la presente causa penal esta señalado como presunto imputado y a quien se debía identificar; una vez en el sector antes señalado y después de varias pesquisas, logro la ubicación de la vivienda y estando en la misma, logro entrevistarme con una persona de sexo femenino, que se identifico como DOMINGA EUDELIA RENGEL…….. esta me indicó que la persona por quien preguntaba es su hijo y que este tiene tiempo que se fue de su casa y que el mismo no tenia rumbo fijo, ya que dormía donde lo agarraba la noche, luego le indique a esta ciudadana, que si no tenia inconveniente en facilitarme los datos filiatorios de su hijo y esta dijo no tener inconveniente, siendo identificado…como ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, Indocumentado, soltero, sin oficio, nacido en fecha: 26-04-1991, hijo de la ciudadana arriba mencionada…. y de Eugenio Antonio Carvajal, y con residencia en la misma dirección”…
Cursa al folio 04 oficio Nro. DIP-252-10 de fecha 30/03/2010, suscrito por el comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, donde remite a la Sub Delegación Estatal Cumana del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Un vestido corto, color marrón con diseño de flores de color beige con tonos oscuro en la parte central de la misma, un Short color azul claro con diseños de dibujos de caballos y herraduras en color blanco, una bluma color negra con tela de encaje a los lados izquierdo y derecho de la parte delantera, a los fines de que le sean practicado o las experticias correspondientes,
Riela al folio 05 Copia simple del Acta de nacimiento Nro. 630, expedida por ante la primera Autoridad civil de la parroquia Ayacucho de la adolescente: CARLIS ROCIO VILLALBA CARVAJAL.
Al folio 06 y vto Cursa Registro de Cadena de Custodia Nro. C-00195-2010, llevados por ante la Comisaría Policial del Municipio Sucre de evidencias colectadas, Un vestido corto, color marrón con diseño de flores de color beige con tonos oscuro en la parte central de la misma, un Short color azul claro con diseños de dibujos de caballos y herraduras en color blanco, una bluma color negra con tela de encaje a los lados izquierdo y derecho de la parte delantera.
Al folio 10 riela acta de entrevista de fecha 22/04/2010, rendida por la ciudadana: ROCIO YSABEL CARVAJAL RENGEL, quien expuso: “ Abrahán David mandó a llamar a mi hija Carlis con Isai y él, subió a buscarla, llego a mi casa y le dijo a Carlis que bajara que David la estaba esperando para entregarme algo, entonces ella bajo , dejo a la niña con la otra hermana y bajo, no se arreglo ni nada, bajo con su shorcito y una batica que tenia , cuando llego donde estaba DAVID, el le dijo que fuera con el al Hotel Caribe que él estaba trabajando allí que le iba a entregar los teléfonos y la escopeta , porque una semana antes DAVID se había llevado el teléfono de Carlis y de su hermano y un mes antes se había llevado la escopeta de mi papa, mi hija no tiene malicia y por eso se fue con él, no tiene ni siquiera novio, ella se subió en la camioneta y se fue con el, allí la vieron dos señoras en la parada”….
Riela a los folios 17 y 18 Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 03/05/2010, a favor de la adolescente CARLIS ROCIO VILLALBA CARVAJAL contra agresor ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL.
Cursa al folio 23 Oficio Nro. 19-F05-326-10 de fecha 04-05-2010, dirigido al Comandante de la Región Policial Nro. 01 solicitando la ubicación del ciudadano: ABRAHAN CARVAJAL,
Riela al folio 24 resulta de Evaluación psiquiatrita de fecha 18/05/2010, practicada a la adolescente Carlis Roció Villalba Carvajal, por r Dr. ARQUIMEDES FUENTES adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia: “EXAMEN MENTAL: CONSIENTE ORIENTADA, SE MUESTRA ABORDABLE. NIEGA TRASTORNOS SENSOPERCEPTIVOS. LENGUAJE DE BIEN TONO COHERENTE. HACE REFERENCIA LIBREMENTE DE LOS SUCEDIDO “LO QUE QUIERO ES QUE AGARREN Y LO PONGAN PRESO, EL CONSUME DROGAS, MI MAMA LO PROTEGIÓ Y CON TODO LA ROBO Y ABUSÓ DE MI”. CONCLUYENDO: SIN ELEMENTOS DELIBERANTES Y/O PSICOTICOS AL EXAMEN MENTAL REACCIÓN DE ADAPTACIÓN CON ELECTOS AFECTIVOS”.
Al folio 26 resulta de Reconocimiento Medico legal y Ginecológico Nro. 162-1107 de fecha 31-03-2010, practicado a la adolescente: CARLIS ROCIO VILLALBA CARVAJAL, por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia: “EXAMEN GINECOLIGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE CON LA EDAD, MEMBRANA HIMENEAL CON DESGARROS EQUIMOTICOS COMPLETOS RECIENTES EN HORA 9, EQUIMOTICOS INCOMPLETO EN HORA 3, 5 Y 6, CONGESTIÓN COMPLETA EN LABIO MENORES Y VULVA, LABIOS MAYORES EDEMATOSA A PREDOMINIO IZQUIERDO, SE TOMA MUESTRA DE SECRECIÓN VAGINAL. CONCLUYENDO: DESFLORACION RECIENTE. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL”.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia de los hechos, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de un delito que va en detrimento del honor y reputación de un ser humano con el agravante de tratarse una adolescente, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ABRAHAN DAVID CARVAJAL RENGEL, de 19 años de edad, venezolano, (indocumentado), fecha de nacimiento: 26-04-1991, soltero, hijo de Dominga Edelmira y de Eugenio Antonio Carvajal, sin oficio conocida, residenciada en: Caserío la Montañita, primera entrada, sector casa Blanca Cumana Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autor o participe en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y adjunto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el mencionado Ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control..- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Francys Rivero La Secretaria
Abg. Rosa María Mar