REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004144
ASUNTO : RP01-P-2007-004114

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; elementos que dan fe del cumplimiento por parte del imputado de la presente causa, de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, dado que no se cuenta presente la victima y no cursa en el expediente información de parte de ésta de que dicho ciudadano haya incurrido nuevamente en algún hecho similar, es por lo que el Ministerio que represento no hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”


Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano JESUS GUILLERMO DIAZ; en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, este con pleno conocimiento expresó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.-” Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada SUSANA BOADA argumentó: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo”..-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS GUILLERMO DIAZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: se pudo constatar, que en fecha 13 de Junio de 2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de JESUS GUILLERMO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez admitida la acusación fiscal totalmente, e impuesto el acusado de autos de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, se acogió al mismo, y solicitó la suspensión condicional del proceso al amparo de los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se le impuso como condiciones Prohibición de acercamiento al sitio de trabajo y estudio de la víctima; Prohibición de acercamiento a ésta; presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, constituyéndose esta unidad en el ente controlador de las condiciones; bajo un período de pruebas de un (01) año; ahora bien, al hacerse revisión de los autos, se evidencia que cursa al folio 95 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JESUS GUILLERMO DIAZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 13/06/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante la Unidad Técnica, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS GUILLERMO DIAZ, venezolano, de 55 años, nacido en fecha 17/03/1945, C.I N° V-5.698.547, encargado de hacienda, Soltero, residenciado en la Carretera Cumaná- Carúpano, casa número 14, sector la ensenada, Municipio Mejìas, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS GUILLERMO DIAZ, venezolano, de 55 años, nacido en fecha 17/03/1945, C.I N° V-5.698.547, encargado de hacienda, Soltero, residenciado en la Carretera Cumaná- Carúpano, casa número 14, sector la ensenada, Municipio Mejias, Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS.- Así se decide.- Se acuerda oficiar a la UTASP con la finalidad de informarle acerca del sobreseimiento decretado.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero