| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004471
ASUNTO : RP01-P-2009-004471

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que en fecha 05 de Octubre de 2010, fue presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por ante este Juzgado, el ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, a quien se le imputa en audiencia oral celebrada el día 05 de Octubre de 2010, la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Octubre de 2010 en horas de la tarde en la población de Araya, donde resultara víctima la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ, oportunidad en la que se acordó la libertad inmediata de dicho imputado, y se le ratificaron las medidas de protección y seguridad que le impusiera inicialmente el órgano aprehensor.- Se aprecia asimismo de las actuaciones que en fecha19 de Noviembre de 2009, es presentada formal acusación en contra de dicho ciudadano, en razón de tales hechos, por el delito de AMENAZAS, siendo fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08-12-2009 oportunidad en la que la misma no se verifica, siendo diferida para el 01 de Febrero de 2010 sin que la misma se pudiera celebrar quedando pendiente por celebrarse en fecha 31 de Mayo de 2010, fecha ésta en la que no acude la víctima, ni el imputado de autos.-

Ahora bien, siendo que al procurar información a través del sistema de información y documentación Juris 2000, respecto del antes aludido imputado, pudo constatar este Tribunal que dicho imputado, se encuentra bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad a cargo del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa N° RP01-P-2010-000436, donde fuera imputado en fecha 02 de Febrero por hechos ocurridos en fecha 31 de Enero de 2010, y resultara posteriormente acusado en fecha 25 de Febrero de 2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 65 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Yajaira Pérez

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanúmerico RP01-P-2009-004471, es seguida en contra del ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, mediante el cual le imputa la presunta y acusa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Octubre de 2010 en horas de la tarde en la población de Araya, en perjuicio de ANA YAJAIRA PEREZ.- La causa distinguida RP01-P-2010-000436, es seguida también en contra del ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico quien le imputa y acusa en la misma por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 65 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Yajaira Pérez.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ellas el correspondiente acto conclusivo, que lo ha sido la acusación fiscal.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“ (resaltado del Tribunal)

Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en la identificación del imputado e incluso de la víctima, en cuanto a los delitos que se imputan, en ambos casos son delitos contra las personas, específicamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente hacer un alto en este elemento, pues señala la norma que será competente para conocer el Tribunal del territorio “… donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena” y en el caso de autos se constata que en la causa que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control existe en torno al hecho objeto de proceso, un concurso real de delito, pues está imputado por igual delito que el imputado en la presente causa, como lo es el delito de AMENAZA, pero adicionalmente se le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo evidente que se trata de un delito de mayor pena, amen del concurso real ya señalado.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.345.983, domiciliado en la población de Araya, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ, en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, por considerar que es el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las imputaciones formuladas en contra del aludido imputado, ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRIGUEZ, toda vez que este Juzgado tiene a su cargo causa distinguida con el Número RP01-P-2010-000436, seguida en contra del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la misma víctima, ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ, delito éste último que merece mayor pena que el conocido por este Juzgado, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.-
La Juez Primera de Control

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. Francys Rivero.-