REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000844
ASUNTO : RP01-P-2010-000844

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2010, observando que la presente causa era inicialmente seguida en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER COVA ROMERO y RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, y luego en ella se solicitó la fijación de audiencia oral donde se imputara a la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCANGEL RAFAEL ROSALES MORA, siendo posteriormente recibido en este Juzgado causa emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguida en contra de dicha ciudadana por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARLENYS DEL VALLE ROSALES COLLAZO, y observando que en la presente causa fue presentado como acto conclusivo de investigación, formal acusación en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER COVA ROMERO y RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, por lo que su causa paso a fase intermedia, quedando la de la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RENGEL en fase de investigación, fue por lo que mediante decisión de fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda compulsar copia certificada de las presentes actuaciones y acumularlas a la causa N° RP01-P-2010-000822 recibida del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, donde se seguía causa a dicha ciudadana por la presunta comisión del delito de HURTO, y acumularlas a la misma, en razón del principio de Unidad del proceso.- Ahora bien, siendo que ha sido presentado en dicha causa RP01-P-2010-000822 acto conclusivo contentivo de SOBRESEIMIENTO a favor de dicha ciudadana por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARLENYS DEL VALLE ROSALES COLLAZO, y en la misma se le ha acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCANGEL RAFAEL ROSALES MORA, hecho respecto del cual también fue presentada formal acusación en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER COVA ROMERO y RONNEY ALEXANDER ZURITA RONDON, motivo por el que a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el principio de Unidad del Proceso y donde se establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción que establece el Código…” y siendo que en el caso de autos, no resultan aplicables las excepciones contenidas en dicho instrumento normativo, es por lo que este Tribunal en atención y respeto a tal principio, acuerda ACUMULAR, la causa RP01-P-2010-000822, seguida en contra de la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RANGEL, a la presente causa, RP01-P-2010-000844, en consecuencia, las actuaciones correspondientes a la causa primeramente nombrada RP01-P-2010-000822, pasaran a formar la Pieza 1 y la Pieza 2, ordenándose mediante este auto el cierre de esta última pieza, pasando a formar la Pieza 3, la que era hasta ahora la Pieza 1 del presente expediente y la Pieza 2 del mismo pasara en lo adelante a ser la Pieza 4, donde se proseguirá la causa para todos los imputados. En atención a la acumulación efectuada, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria efectuada para el día 17-06-2010 para las 9:30 a.m., y se acuerda convocar a todas las partes para el día 17-06-2010, para las 9:00 a.m.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200° y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Francys Rivero.