REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 5 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001840
ASUNTO : RP01-P-2010-001840

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CORNELIO BORGUEZ GOMEZ por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 409 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOTA GUEDEZ y CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARYENMA FIGUEROA LOPEZ, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CORNELIO BORGUEZ GOMEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 414 y 409 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOTA GUEDEZ y CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 3 de Junio de 2010, cuando aproximadamente a la 1 de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad 24 del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, destacado en la comunidad de Cariaco, son informados via radial de un accidente de transito ocurrido en la carretera nacional Casanay-Caripito, dirigiéndose un funcionario al sitio del suceso, donde constata que hay una colisión entre vehículos con persona muerta que resultó identificada como MOTA GUEDEZ MIGUEL ANGEL, conductor del vehículo automóvil, sedan, corsa, año 2002, placa NAN-10L; y una persona herida, identificada como CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ, y el ciudadano CORNELIO BORGUEZ GOMEZ, conductor del vehículo Camión, Furgón, Mercedes Benz, Placas: 59P-KAP; quedando este detenido a cargo del Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, siendo puesto a la orden del Ministerio Público; seguido de ello hace la representante fiscal mención de los elementos en los cuales fundamentaba la solicitud de imposición de la medida de coerción personal estimando que se cubren las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que considera ha de acordarse su pedimento e imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento.-Solicito la causa siguiese por el procedimiento ordinario.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano CORNELIO BORGUEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 3.750.577, de 60 años de edad, domiciliado en el barrio la dolorita, calle principal, las margaritas, Petare, Estado Miranda; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó tener abogado, designando en el acto el abogado BARTOLO RAFAEL GONZALEZ, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado manifestando CORNELIO BORGUEZ GOMEZ su decisión de no declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado BARTOLO RAFAEL GONZALEZ argumentó: “Me acojo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscalía del Ministerio Público y que la misma sea en la jurisdicción donde tiene su domicilio mi representado, solicito así mismo se me expida copia simple del acta de presentación de detenidos. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, los cuales ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por ser de reciente data , existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho punible investigado, es decir se encuentran llenos los extremos del ordinal 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: a los folios 4 y 5, actuaciones suscritas por el Funcionario Daniel Dorante, Vigilante de Tránsito adscrito al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia de la ocurrencia de un accidente modalidad colisión entre vehículos con persona muerta y lesionado, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Casanay Caripito, Sector las Laderas; a los folios 6 al 8, cursa acta policial suscrita por el Funcionario Daniel Dorante, Vigilante de Tránsito adscrito al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, y bajo las cuales se produce la aprehensión del imputado; al folio 09 cursa croquis del accidente, levantado por el Funcionario Daniel Dorante, Vigilante de Tránsito adscrito al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre; a los folios al 10 al 12 cursan fijaciones fotográficas tomadas en el sitio de los hechos; al folio 13 cursan actuaciones relacionadas con el expediente 142-10, en específico datos de las víctimas; a los folios 17 y 18 cursan experticias de reconocimiento de seriales practicadas a los vehículos involucrados en el hecho que devino en la apertura de la presente causa penal; al folio 21 cursa informe de levantamiento de cadáver, en el cual se deja constancia de la realización de reconocimiento y remoción del cadáver de una persona de 33 años, de sexo masculino a quien le fueren apreciadas fractura de mandíbula inferior y superior, fractura cráneo encefálica severa a nivel frontal, traumatismo toráxico abdominal cerrado, fractura el brazo izquierdo y fractura de pierna derecha, originándose la muerte a consecuencia de accidente en colisión entre vehículos; a los folios 22 al 31 cursan en copia fotostática simple de documentos que acreditan propiedad sobre los vehículos involucrados en el hecho que devino en la apertura de la presente causa; por lo que en atención a tales recaudos, considera quien aquí decide que el pedimento fiscal se compagina con el contenido en las actuaciones presentadas ante este órgano jurisdiccional toda vez que del mismo se desprende que el día 22 del mes y año en curso, el vehículo descrito en autos, correspondiente a una unidad de transporte publico, era conducido por el imputado de autos, cuando en ocasión de su circulación, se produjo el accidente que trajera consigo la apertura del presente proceso, y se originara el fallecimiento de una persona y las lesiones de otra, por lo que estima esta juzgadora se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya precalificación jurídica comparte con la representante del Ministerio Público, como lo son HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con los artículos 420 numeral 2 en relación con el artículo 414, todos del Código Penal que merece pena privativa de libertad y el cual no está evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 25º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal. En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado CORNELIO BORGUEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 3.750.577, de 60 años de edad, domiciliado en el barrio la dolorita, calle principal, las margaritas, Petare, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con los artículos 420 numeral 2 en relación con el artículo 414, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUEDEZ y CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ, respectivamente, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por el lapso de seis (06) meses.- Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, informándole acerca del régimen de presentación dewl imputado de autos y asimismo, para que informe acerca de cualquier incumplimiento de la misma,. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto de Transporte y Transito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero