REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 5 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001845
ASUNTO : RP01-P-2010-001845

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación
Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano BELTRAN JOSE CONQUISTA BRITO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó oralmente, que en fecha tres (03) de junio de 2010, siendo aproximadamente, las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios SUBINSPECTOR (IAPES) DERBYN JESUS MEDINA, CABO SEGUNDO (IAPES) LEONEL FIGUERA, DISTINGUIDO (IAPES) PEDRO ACUÑA y el AGENTE (IAPES) ANGEL GONZALEZ, se encontraban realizando labores de patrullaje en unidades moto, cuando se desplazaban por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente, por la plaza Bolívar de la Parroquia Cumanacoa, recibieron una llamada radial del SARGENTO MAYOR (IAPES) ARELYS MATA, jefe de los servicios, quien les informo que presuntamente en el barrio la granja, sector los cocos se encontraba un ciudadano vendiendo drogas y que sus características eran contextura delgada, piel morena, estatura mediana, el cual viste camiseta color amarilla, pantalón bermudas color negro y gorra color negra, luego de recibir la información se trasladaron hasta el sitio, procurando la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como CRUZ JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO HIDROGO DIAZ, una vez en el sector los cocos del barrio la granja, luego de varios recorridos, lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas en la llamada vía radial, quien al observar la comisión policial tomó síntomas de nerviosismo, por lo cual se procedió a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que mostrara sus manos de igual manera se le indicó que si tenía algún arma u objeto de interés criminalístico en su poder, manifestando que no tenía nada, por lo cual se procedió de conformidad con lo establecidos en los artículos 205 y 206 del COPP, a realizarle una revisión corporal, en presencia de los dos testigos, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón bermudas que vestía la cantidad de nueve (09) envoltorios de papel plástico negro contentivos en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, de igual manera se le encontró la cantidad de 65 bolívares fuertes, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como BELTRAN JOSE CONQUISTA BRITO; y en virtud de ello colocan al sujeto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que a su criterio conforme la información que arrojan las actuaciones se está ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estimaba que estaban satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba para el imputado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ejusdem, se continuase el proceso por el procedimiento ordinario.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano BELTRAN JOSE CONQUISTA BRITO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.129.397, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio La Granja, sector Los Cocos, en un rancho, casa s/n, de la Parroquia Cumanacoa, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado, designándosele en el acto a la abogada LUISANI COLON, quien presente en el acto acepto el cargo recaído en su persona.- Ejerció sus derechos el imputado manifestando su decisión de declarar y expresó: “Soy consumidor de Marihuana desde hace aproximadamente un año”. Es todo”..- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada LUISANI COLON argumentó: “Oída la solicitud Fiscal y revisadas las actas procesales se observa que como la presente causa se encuentra en etapa de investigación, faltando diligencias que practicar, aunado a que mi representado no registran entradas policiales y el mismo manifestó en esta sala que es consumidor de la sustancia incautada, es decir MARIHUANA y en relación a la solicitud fiscal esta defensa solicita que la misma sea acordada pero en lugar de las presentaciones por ante este Circuito sean por la Puesto policial de Cumanacoa, por cuanto el mismo es de bajos recursos económicos, lo que imposibilitaría su traslado a esta ciudad para cumplir las presentaciones; y visto que mi defendido ha manifestado ser consumidor, solicito a este Tribunal acuerde lo pertinente a los fines de que se practique el correspondiente examen toxicológico, solicito copia simple del acta”. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal estima que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha tres (03) de junio de 2010, siendo aproximadamente, las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios SUBINSPECTOR (IAPES) DERBYN JESUS MEDINA, CABO SEGUNDO (IAPES) LEONEL FIGUERA, DISTINGUIDO (IAPES) PEDRO ACUÑA y el AGENTE (IAPES) ANGEL GONZALEZ, se encontraban realizando labores de patrullaje en unidades moto, cuando se desplazaban por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente, por la plaza Bolívar de la Parroquia Cumanacoa, recibieron una llamada radial del SARGENTO MAYOR (IAPES) ARELYS MATA, jefe de los servicios, quien les informo que presuntamente en el barrio la granja, sector los cocos se encontraba un ciudadano vendiendo drogas y que sus características eran contextura delgada, piel morena, estatura mediana, el cual viste camiseta color amarilla, pantalón bermudas color negro y gorra color negra, luego de recibir la información se trasladaron hasta el sitio, procurando la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como CRUZ JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO HIDROGO DIAZ, una vez en el sector los cocos del barrio la granja, luego de varios recorridos, lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas en la llamada vía radial, quien al observar la comisión policial tomó síntomas de nerviosismo, por lo cual se procedió a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que mostrara sus manos de igual manera se le indicó que si tenía algún arma u objeto de interés criminalístico en su poder, manifestando que no tenía nada, por lo cual se procedió de conformidad con lo establecidos en los artículos 205 y 206 del COPP, a realizarle una revisión corporal, en presencia de los dos testigos, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón bermudas que vestía la cantidad de nueve (09) envoltorios de papel plástico negro contentivos en su interior de residuos vegetales droga de la denominada MARIHUANA, de igual manera se le encontró la cantidad de 65 bolívares fuertes, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como BELTRAN JOSE CONQUISTA BRITO; cursa asimismo al folio 02 y Vto, Acta de Aseguramiento de fecha 03 de junio del 2010, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada todo de conformidad con el artículo 115 de la LOCTICSEP, señalándose la presunción que es droga de la denominadas MARIHUANA, con un peso bruto de 12,625 gramos; cursa al folio 03, Actas de Entrevista rendida por los ciudadanos MANUEL ANTONIO HIDROGO DIAZ y CRUZ JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quienes actuaron como testigos presencial del procedimiento y corrobora la incautación de la MARIHUANA, así como la detención del imputado de autos; a los folios 06 y 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, donde se deja constancia de las características de la sustancia y dinero incautado, cursante a los folios 09 al 12; Acta de Verificación de Sustancia Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, realizada por la experto YOJAIRA SANCHEZ, quien deja constancia de la sustancia incauta arrojó resultado positivo para la droga denominada MARIHUANA con un peso neto de 10,495 gramos; elementos todos estos que permiten considerarlos como fundados elementos de convicción para estimar que el el imputado se encuentra incurso en el delito imputado que se le imputa, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, estima quien decide no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por lo que considera este Juzgado procedente acordar la solicitud fiscal.- Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado BELTRAN JOSE CONQUISTA BRITO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.129.397, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio La Granja, sector Los Cocos, en un rancho, casa s/n, de la Parroquia Cumanacoa, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Tribunal de Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre.- En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la práctica del examen toxicológico en atención a lo solicitado por la defensa, a este efecto se insta al imputado a comparecer por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de la realización del mismo. Ofíciese al Tribunal de Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, unidad que se designa para el control de las presentaciones. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose expresa constancia que sale en perfecto estado de salud. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero