|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 5 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001849
ASUNTO : RP01-P-2010-001849

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano MOISES ENRIQUE ARREAZA ESCALONA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal contra la cosa pública, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado MARYENMA FIGUEROA LOPEZ, expresó oralmente, que en fecha en fecha 04-06-10, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a eso de las 8:30 de la noche, realizaban operativo de profilaxis social por la calle principal de la población de Santa Fe, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso intentando darse a la fuga, por lo que bajo la rápida acción policial logran alcanzarlo y neutralizarlo y le piden se coloque en un lugar y posición para su revisión, ante lo cual manifestó que no se dejaría revisar por PTJ profiriendo palabras obcensa, y no obstante las reiteradas llamadas de atención, persistió en su actitud, por lo que fue detenido por los funcionarios y puestos a la orden del Ministerio Público; en razón de ello refiere la representante fiscal que conforme a la narración de la situación ocurrida, puede considerarse la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, mas sin embargo no cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano detenido sea autor o participe de tal hecho, por lo que solicita se le otorgue una libertad sin restricciones para continuar con la investigación.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MOISÉS ENRIQUE ARREAZA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.117, de veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, de oficio Pescador, residenciado en santa Fe, calle la Planta frente al Terminal casa sin número, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en su condición de aprehendido del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designándoseles en el acto a la Abogada LUISANI COLON, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el ciudadano aprehendido, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que efectivamente el Ministerio Público en su escrito que presenta ante este órgano jurisdiccional refiere que ha tenido conocimiento por acta de investigación penal de fecha 4 de Junio de 2010, a eso de las 8:30 de la noche, cuando realizaban operativo de profilaxis social por la calle principal de la población de Santa Fe, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso intentando darse a la fuga, por lo que bajo la rápida acción policial logran alcanzarlo y neutralizarlo y le piden se coloque en un lugar y posición para su revisión, ante lo cual manifestó que no se dejaría revisar por PTJ profiriendo palabras obcensa, y no obstante las reiteradas llamadas de atención, persistió en su actitud, por lo que fue detenido por los funcionarios y puestos a la orden del Ministerio Público, y en atención a ello acude ante este órgano jurisdiccional el representante fiscal solicitando Libertad a favor del ciudadano MOISÉS ENRIQUE ARREAZA ESCALONA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar lleno el segundo supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se cuenta con información suficiente para estimar que éste sea autor de un hecho punible, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano MOISÉS ENRIQUE ARREAZA ESCALONA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano MOISÉS ENRIQUE ARREAZA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.117, de veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, de oficio Pescador, residenciado en santa Fe, calle la Planta frente al Terminal casa sin número, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de dicho ciudadano de autos, desde la misma sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg Francis Rivero.-