REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 05 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001851
ASUNTO : RP01-P-2010-001851

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, por parte del Órgano aprehensor, y solicita asimismo derecho de palabra para formular imputación en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RENGEL, expresó oralmente, que ratificaba su escrito, y por efecto de ello solicitaba se confirmase al imputado PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que le fueran impuestas por el órgano aprehensor, ello en virtud de los hecho ocurridos en fecha 4 de junio de 2010, aproximadamente en horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehenden al imputado de autos, con ocasión de denuncia que fuera interpuesto por ante ese Despacho por la ciudadana NESMI DAYANA SILVA MOLINA, quien refiere que en fecha 04 de Junio de 2010, en su condición de administradora de la Junta de condominio del edificio donde reside, le solicitó al ciudadano PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, DOLFO LOPEZ, el cobro de lo que adeudaba, ante lo cual se alteró, la insultó y le señaló que si le volvía a poner los bosales para trancarle el agua de su apartamento, le iba a pasar algo malo a ella y a su familia, y que se le fue encima tratando de pegarle, por lo que teme por su seguridad y la de sus dos menores hijos; por lo que considera el Ministerio Público que dicho ciudadano incurrió así en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estimaba que se cubrían los dos primeros presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.804.352, casado, nacido en fecha 14-04-45, profesor, natural de Caripito, estado Monagas, residenciado en la Urbanización Santa Catalina, edificio Guamache, piso 02, Apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado NAPOLEON OLARTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 129.250, portador de la Cédula de identidad N° V-12.665.575, con domicilio procesal en Residencias vela de Coro, Edificio Araya, apartamento 1C, calle Las Parcelas, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: “Respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa señala que no presenta objeción, sin embargo que se deje constancia que mi representado es vecino de la victima en el mismo edificio. Es todo.-”.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: acta de denuncia interpuesta por la víctima ciudadana NESMI DAYANIRA SILVA MOLINA, quien refiere que en fecha 04 de Junio de 2010, en su condición de administradora de la Junta de condominio del edificio donde reside, le solicitó al ciudadano PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, DOLFO LOPEZ, el cobro de lo que adeudaba, ante lo cual se alteró, la insultó y le señaló que si le volvía a poner los bosales para trancarle el agua de su apartamento, le iba a pasar algo malo a ella y a su familia, y que se le fue encima tratando de pegarle, por lo que teme por su seguridad y la de sus dos menores hijos; asimismo cursa al folio 08, acta policial en la cual el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en su División de Inteligencia, deja constancia de la diligencia efectuada con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima proceden a practicar la detención del imputado de autos; al folio 9 boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad que impone el órgano aprehensor; al folio 14 cursa acta de recepción del procedimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que al efectuarse análisis conjunto de tales elementos, la peculiaridad de la situación generada, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional CONFIRMA O RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que fueron impuestas al imputado por el órgano aprehensor, por ende le está prohibido o restringido al ciudadano PASTOR ISAIAS SUNIAGA GOITE, el acercamiento a la víctima tanto a su residencia, como a su lugar de trabajo; de igual manera le esta prohibido que por sí o por interpuestas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.- Conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg Francis Rivero.