REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001995
ASUNTO : RP01-P-2010-001995

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMAS

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante cual señala que la ciudadana DUMILAS MARINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.974.143, quien es victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19-F2-1C-264-10, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO, manifestó el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento HOMICIDIO, manifestó el estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento de la cual ha sido objeto su hijo Juan Víctor Coronado por parte de Ángel Luís Serrano hermano de Armando Rafael Rodríguez Serrano, es por lo que se acuerda la Protección a la Victima mediante RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por su domicilio ubicado en Caigüire entre la Avenida Carúpano y la Playa, casa N° 78 cerca de la Empresa Navianca. para lo cual se acuerda de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, la Protección a favor de la victima DUMILAS MARINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.974.143, y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando que la misma consiste en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 1, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones acompañadas a la solicitud, conforme a sus dichos, que la ciudadana DUMILAS MARINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.974.143, es victima de un hecho punible, afirmación que es corroborada por el Fiscal Superior, quien reitera la condición del mismo indicando que lo es en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por norma legal entre otros, a las victimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 86 en concordancia con los artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la victima, ciudadana DUMILAS MARINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.974.143 con domicilio en Caigüire entre la Avenida Carúpano y la Playa, casa N° 78 cerca de la Empresa Navianca.
PRIMERO: Recorridos Policial Permanente y Visitas Domiciliarias en el domicilio de la victima antes identificada, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 1, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses
SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.-
TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Segundo de Control
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Abg.Maria Vi