REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004738
ASUNTO : RP01-P-2008-004738

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de JUNIO de dos mil Diez (2010), siendo las 11:15 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la ABG. Andreina Almeida B; secretaria judicial en funciones de sala y el Alguacil Pedro Patiño, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-004738, seguida al imputado SENON RAFAEL CANACHE, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segunda en materia de Ambiente el ABG. GABRIELA MOREIRA y la defensa pública Penal Segunda, suplente ABG. JULNEILA RODRÌGUEZ; así como el imputado de autos. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 06/07/2006; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado SENON RAFAEL CANACHE, quien es venezolano, nacido en fecha 23/06/1956, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.943, con domicilio en plan de la mesa, sector uno, detrás de la escuela, casa sin numero; Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme al artículo 58 de la Ley Penal del ambiente solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado SENON RAFAEL CANACHE, quien es venezolano, nacido en fecha 23/06/1956, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.943, con domicilio en plan de la mesa, sector uno, detrás de la escuela, casa sin numero; Municipio Sucre, Estado Sucre la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó querer declarar. Y expone: “yo estoy viviendo en mi casa, yo vivía ahí en un rancho y yo solicité para un pozo séptico y es el problema, yo tengo viviendo en ese lugar desde hace cuatro años. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. JULNEILA RODRÌGUEZ quien expuso: esta defensa solicita no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto no cubre los extremos del artículo 326 del copp; una vez, que el Tribunal se pronuncie en cuento a la admisión o no de la acusación solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge a o no al procedimiento especial por admisión de los hechos y en este caso seria la suspensión condicional del proceso de no ser así solicito la apertura de juicio oral y público haciendo mías las pruebas promovidas por el ministerio público, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. En cuanto a las documentales sean admitidas conforme al 339 del coop, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: oída como ha sido la acusación fiscal, la declaración del imputado y la exposición de la defensa es por ello y considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP se procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano SENON RAFAEL CANACHE, quien es venezolano, nacido en fecha 23/06/1956, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.943, con domicilio en plan de la mesa, sector uno, detrás de la escuela, casa sin numero; Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 06/07/2006, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano SENON RAFAEL CANACHE. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo su compromiso de no seguir la construcción de la vivienda, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no me opongo a la admisión por parte del acusado, solo que se le prohíba realizar actividades de venta de alimentos y bebidas en el lugar, a fin de evitar se siga contaminando el lugar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano SENON RAFAEL CANACHE, quien es venezolano, nacido en fecha 23/06/1956, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.943, con domicilio en plan de la mesa, sector uno, detrás de la escuela, casa sin numero; Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, a fin de recibir orientación y le sea designado un delegado de prueba a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición de continuar con la construcción de la vivienda, es decir la prohibición de realizar ampliaciones en la vivienda relacionada con la presente causa: así por lo que se ordena oficiar al ministerio del Ambiente a fin de realizar inspección técnica a la vivienda a fin de informar al Tribunal l diámetro de la misma. TERCERO: Presentarse cada quince días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano SENON RAFAEL CANACHE, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. Líbrese oficio a la unidad e Alguacilazo. Líbrese oficio a la UTASP. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 11:40 A.M.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA SALAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GABRIELA MOREIRA
DEFENSOR PUBLICO PENAL SEGUNDO
ABG. JULNEILA RODRÌGUEZ
EL IMPUTADO
SENON RAFAEL CANACHE
ALGUACIL
PEDRO PATIÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-