REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000369
ASUNTO : RP01-D-2009-000369


RESOLUCION DE IMPOSICION DE CAPTURA Y SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA.


Celebrada como fue, el día veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), la oportunidad para imponer del motivo de la captura ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-01-2010, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; y quien es imputado en la causa Nº RP01-D-2009-000369. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente el imputado de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la defensora pública ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes y quien es la defensora pública del imputado de autos y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara. En este estado, el juez dio inicio al acto y explicó a los presentes acerca del motivo del mismo y se le impuso al imputado del motivo de su captura, la cual fue acordada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-01-2010, en virtud de la investigación iniciada en su contra, por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, librándose orden de captura, en fecha 10-02-2010, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. En este estado, se le preguntó al imputado si entendió el alcance de lo explicado por el juez y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló haber entendido lo explicado por el juez y su deseo de querer declarar y expuso: “ Esa droga no era mía, si fuera mía tuviera plata encima, eso fue lo que le dije al policía municipal que me estaba pidiendo diez millones para soltarme, le dije si quiere llévame, porque yo no tengo diez millones para pagarte”. Seguidamente solicita la palabra la defensora pública penal Abg. Mildred Guerra, la cual expone: “solicito se le practique a mi defendido, reconocimiento médico legal, en virtud que tiene una historia médica en el HUAPA de esta ciudad, signada con el Nº. 457266, así mismo solicito se sirva fijar a la brevedad posible, la fecha para la realización de la audiencia preliminar. Así mismo, solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que excluya a mi representado, del sistema de personas solicitadas. Acto seguido, se le informa a los presentes, que la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXX; se llevará a cabo, el día 29-06-2010 a las 02:00 p.m. Se acuerda la reclusión del imputado de autos, en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de traslado. Se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se sirva excluir del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX; al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, así mismo, se le deberá informar, que el Nº de expediente de ese órgano investigador, es el I-416.281. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines que se traslade al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y avale la referida historia médica del imputado. Los presentes quedan notificados. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.