REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RJ11-P-2008-000014


De al revisión de la presente causa se observa FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad N 18.789.332, fue cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Joangel Emmanuel Subero Hernández, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a la solicitud de la Ciudadana Defensora Pública; a los fines de que se le practique Evaluación Medica y acuerde medida Humanitaria; en consecuencia este tribunal de Ejecución a los fines de estudiar la Medida Humanitaria:

Primero: acuerda audiencia especial con extrema urgencia para tratar la solicitud de Medida Humanitaria, Ciudadano Fermin Uziel Ramos Zorrilla, el día 03/06/2010 en la sala que indique la Coordinadora de Secretaria a las 2:00 de la tarde y a tales fines se le oficie practique las diligencias necesaria a los fines; designando a la venia de su elección Secretario de sala que cuente con la suficiente experiencia a los fines del presente caso.

Segundo: se acuerde el traslado Ciudadano FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, a las instalaciones del Circuito Judicial Penal en la fecha Indicada para la Audiencia, con las precauciones que el caso amerita.
Tercero: Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia Penitenciaria, instándolo a comparecer con puntual asistencia de conformidad a la urgencia del caso; remitir la Boleta Vía fax.
Cuarto: Notificar al Ciudadano Medico Forense, instándolo a comparecer con puntual asistencia de conformidad a la urgencia del caso, remitir la boleta indicándole la urgencia del caso.
Quinto: Notifíquese a la Defensora Pública, instándola a presentar informe medico que acredite la necesidad de la aplicación de la medida humanitaria; y de ser aplicable donde y bajo la supervisión de que familiar. Líbrese los Oficios respectivos. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La secretaria
Abg. Sirem Hernández.