CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Wilmer Rafael Cedeño Chacon, Venezolano, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 15.788.798, nacido en fecha 18-12-79, obrero, hijo de José Cedeño y Luisa Chacón, residenciado en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el penado en referencia cuenta con el siguiente computo de pena; estando inicialmente detenido desde fecha 21/01/2003; le fue otorgada en fecha 21/08/2006, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); y revocada la medida en fecha 24/10/2006; con un computo de pana cumplida para el momento de dos (02) Años; Diez (10) Meses y Tres (03) Días; y ingreso nuevamente en fecha 30/07/2009 hasta la presente fecha 21/06/2010; con un computo de pena de Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días; alcanzando un tiempo de pena de Tres (03) Años; Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Seis (06) Días; pena esta que vencerá en fecha 27/03/2014.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, líbrese lo conducente; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.