CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RJ11-P-2008-000014

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Realizada la Audiencia especial del día de hoy, Tres (03) del mes de Junio de 2010, siendo las 3:30 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Ejecución, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Francisco Díaz, a objeto de llevar a cabo Audiencia Especial a los fines de Verificar si se cumplen las condiciones para otorgar una Medida Humanitaria, en el presente asunto signado con el Nº RJ11-P-2008-0000014, seguido al penado FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 18.789.332, hijo de Fermín Ramos y Carmen de Ramos, Residenciado en el Sector el Milagro, calle Tropical, casa N° 29, detrás de la Escuela , Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joangel Emmanuel Subero Hernández. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano; el penado FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, (previo traslado), la madre del penado ciudadana Carmen Audorina Zorrila de Ramos, C.I No. V-5.858.210, la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis y los Médicos Forenses Dr. Diógenes Rodríguez y Dr. Roberto Rodríguez. Seguidamente el Juez explica los motivos por los cuales se fijo la presente audiencia, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expone: La defensa ratifica el escrito presentado en fecha 31-05-2010 del año en curso donde pide respetuosamente del tribunal se realice una audiencia especial a los fines de determinar el estado de salud de mi patrocinado, así como también si es procedente la medida humanitaria prevista en el Art. 502 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo consigno informe donde explica que tiene la enfermedad del sida, y que su condición física es grave y la enfermedad se encuentra en estado Terminal. Seguidamente el Tribunal se traslada con las partes, a la celda de esta sede penal donde se encuentra el penado de autos, en virtud de la condición en que se encuentra de no poder movilizarse por sí solo hasta la sala. Una vez verificada la condición del penado de autos, se le concede la palabra al Médico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, quien expone: Es un paciente de 26 años, HIV mal controlado, a simple vista se observa palidez moderada, además presenta paraplejia de miembros superiores, secuelas de heridas producidas por proyectil de arma de fuego, a nivel de región lumbar, recomendamos que este paciente sea remitido a su ambiente domiciliario temporalmente como terapia y que sea remitido a Epidemiología del Hospital de esta ciudad, y al centro de rehabilitación, para un tratamiento adecuado regular de su patología y que sea evaluado por la Medicatura Forense por un período prudencial cada seis meses. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída la solicitud de la defensa así como lo manifestado los medico forense aquí presentes, y visto que el penado de autos presenta una enfermedad grave, nos encontramos bajo los supuestos del Art. 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal no tiene objeción ante la solicitud plantada; solicitando a este Tribunal ordene periódicamente evaluaciones a los fines de determinar la evolución de la misma; y en el caso que se observe una recuperación, ordene nuevamente su ingreso para que siga cumpliendo su pena en el Internado Judicial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre de la penada ciudadana Carmen Audorina Zorrila de Ramos, C.I No. V-5.858.210, quien expone: Solicito al Tribunal inste al la Comandancia de Policía para que me ayuden en los trasladados de mi hijo a los centro asistenciales. Seguidamente el Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Visto la solicitud de la defensa, así como lo expuesto por el Médico Forense, y en observancia del los supuestos del Art. 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar garantía de lo establecido en el Art. 83 de Constitucional Bolivariana de Venezuela; SE ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado FERMIN UZIEL RAMOS ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 18.789.332, hijo de Fermín Ramos y Carmen de Ramos, Residenciado en el Sector el Milagro, calle Tropical, casa N° 29, detrás de la Escuela , Carúpano Estado Sucre, en la residencia de su madre ciudadana Carmen Audorina Zorrila de Ramos, C.I No. V-5.858.210, ubicación Sector el Milagro, calle Tropical, S/N, detrás de la Escuela, frente a la tapia de bloques, donde vive la Sra. Carmen que vende pescado, Carúpano Estado Sucre. Igualmente se insta y se le impone a la ciudadana Carmen de Ramos, que deberá tramitar los medios necesarios a los fines de aplicar tratamiento adecuado ante un Infectólogo del Hospital de esta ciudad, al igual que ante un terapeuta para su rehabilitación; debiendo remitir informes trimestrales de la condición de su hijo a este despacho judicial; asimismo, deberá presentarlo ante la Medicatura Forense trimestralmente a los fines de ser evaluado. Líbrese oficio al director del Hospital de esta ciudad, a los fines que practique las diligencias necesarias para obtener la patología de HIV presentada por el referido penado de autos; debiendo informar a este despacho sobre sus resultados. Se insta al Comandante de la Policía que deberá practicar recorridos policiales con la frecuencia que a bien considere necesario para verificar la permanencia del penado en su residencia, pudiendo los mismos trasladarlo al centro asistenciales las veces que sea necesario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad (Condicionada a la presente Medida Humanitaria); debiendo el Comandante de la Policía trasladarlo a su residencia donde quedará recluido bajo la vigilancia su madre ciudadana Carmen Audorina Zorrila de Ramos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.