CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001279
ASUNTO: RP11-P-2009-001279

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 25/01/2010, por Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA a los Ciudadano Braulia Del Carmen Bellorin de Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-59, residenciada en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, fue detenida en fecha 03/06/2009 hasta la presente fecha 25/01/2010; estuvo detenida por un lapso de Siete (07) Mese y Veintidós (22) Días, faltándole por cumplir la pena de Dos (02) Años; Ocho (08) meses y Ocho (08) Días; en consecuencia no se puede determinar la fecha de cumplimiento de pena; por cuanto la penada se encuentra en libertad para la presente fecha; se acuerda que la penada continué en libertad y puede optar a la Suspensión Condicional de al Ejecución de la Pena.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Se acuerda audiencia especial de imposición de sentencia para la fecha 22/06/2010 en la sala que indique la Coordinadora de Secretaria; a la 2:00 de la tarde.


Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Sirem Hernández.