REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001875
ASUNTO: RP11-P-2006-001875


Visto el oficio 462-2010, emitido por el jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, Abg, Daniel Marcano, mediante el cual remite informe conductual extraordinario correspondiente al destacamentario Leonardo António Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 22.924.003 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que no ha llegado a presentarse ante la unidad técnica por lo que sugiere la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de la cual disfruta; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Leonardo Antonio Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.003, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Agustín Rodriguez y Roberta Rodriguez, residenciado en La Cumbre del Pilar de Río Chiquito, casa s/n, calle principal, cerca de la Escuela, Municipio Benítez, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Argelio Rafael Rojas Gil. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 17 de Octubre del 2007, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo .. Ahora bien, recibido como ha el los oficio antes referido, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor del penado Leonardo Antonio Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.003, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Agustín Rodriguez y Roberta Rodriguez, residenciado en La Cumbre del Pilar de Río Chiquito, casa s/n, calle principal, cerca de la Escuela, Municipio Benítez, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Argelio Rafael Rojas Gil. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.