REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004087
ASUNTO: RP11-P-2007-004087


Visto el oficio 366-2010, emitido por el jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, Abg, Daniel Marcano, mediante el cual remite informe conductual extraordinario correspondiente al destacamentario Luís Guillermo Pigus, titular de la cédula de identidad N° 14.105.875 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de las condiciones impuestas por el tribunal, toda vez que ha dejado de presentarse ante la unidad técnica desatendiendo las sugerencias de su delegada de pruebas, ha dejado de asistir a su puesto de trabajo y ha dejado de presentarse y pernoctar en el internado judicial por lo que sugiere la realización de audiencia para resolver sobre lo relativo a la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de la cual disfruta; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Luis Guillermo Pigus, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de Vicente Ramírez y Adolfina Pigus, con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por el delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 29 de Enero del año 2009, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo .. Ahora bien, recibido como ha el los oficio antes referido, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en el mismo se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor del penado Luis Guillermo Pigus, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 10-02-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.875, hijo de Vicente Ramírez y Adolfina Pigus, con domicilio en Nueva Guiria, calle 04, casa N° 03, Municipio Valdez del Estado Sucre, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.